La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 17 de la Constitución no establece una obligación expresa para incorporar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en la Ley de Amparo, ni en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Durante una sesión del Pleno, el máximo tribunal resolvió el amparo indirecto 1588/2025, originado en el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde se planteó una posible omisión legislativa por la falta de inclusión de estos mecanismos en la Ley de Amparo. Por mayoría, fue aprobado el proyecto de sentencia presentado por la ministra María Estela Ríos González.

La resolución señaló que no existe una omisión legislativa, debido a que el Estado mexicano ya cuenta con la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuyo artículo 31 contempla protección específica para las personas adultas mayores que participan en cualquier juicio. Con ello, la SCJN destacó la existencia de un marco normativo orientado a garantizar su protección dentro de estos procesos.