La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una reforma a la Ley del Registro Civil de Yucatán que permite registrar a hijas e hijos con apellidos compuestos o más de dos apellidos simples, decisión que fortalece el derecho a la identidad y la libertad familiar.

El fallo surge tras una impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Decreto 747/2024, al considerar que la normativa anterior limitaba injustificadamente la elección del nombre de niñas, niños y adolescentes.

Con la modificación del artículo 40, publicada el 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado, se reconoce legalmente que madres y padres biológicos o adoptivos puedan decidir libremente los apellidos de sus hijos, tomando en cuenta la diversidad de estructuras familiares.

Especialistas destacan que este cambio:

  • Garantiza la libertad de los progenitores frente a intervenciones del Estado.
  • Permite preservar la herencia familiar tanto materna como paterna.
  • Refuerza el derecho a la vida privada y familiar, protegido por la Constitución y tratados internacionales.

Este fallo marca un precedente importante para Yucatán y podría influir en futuras reformas en otros estados del país.