La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en casos de gestación subrogada, el certificado de nacimiento no convierte de manera automática y definitiva a la persona gestante en madre, ya que la filiación puede ser controvertida. El Pleno declaró válida la norma impugnada del Código Civil de la Ciudad de México y negó el amparo promovido por una mujer que había celebrado un contrato de gestación por sustitución sin aportar material genético y bajo el acuerdo de no asumir derechos ni obligaciones como madre.
El máximo tribunal estableció que el certificado de nacimiento constituye una prueba inicial de maternidad, pero puede ser controvertido. Para determinar la filiación, las autoridades deberán considerar elementos como la voluntad de quienes buscaron tener al hijo y el consentimiento de la persona gestante. La Corte también señaló que la filiación no puede quedar definida únicamente por acuerdos entre particulares.
El debate ocurrió durante una de las sesiones más largas de la actual integración de la SCJN y puso sobre la mesa la falta de regulación en materia de gestación subrogada. En el caso analizado, el tribunal mantuvo el acta de nacimiento de la niña, en la que aparecen registrados sus padres intencionales, mientras que la resolución establece criterios para valorar la filiación en este tipo de situaciones.